Hace unos diez años viví en primera persona un procedimiento penal contra mi persona por un presunto delito de opinión.

Aunque la acción penal ya había prescrito, al haber transcurrido un año sin actuaciones en la causa judicial instructora, por el empecinamiento de la Fiscalía me vi obligado a acudir a una vista oral en un Juzgado de lo Penal de la capital de España en donde se me pedía casi la “cadena perpetua”.

Me senté en el banquillo de los acusados y ahí es donde presencié una conversación entre el juez y el fiscal, desde sus estrados, que me produjo un gran estupor.

El juez le decía al fiscal, en presencia de los que allí estábamos, que no pensaba cambiar su criterio en relación a la prescripción existente de la acción penal, a pesar de las reiteradas y hasta pesadas visitas de dicho fiscal al despacho del juez en ese sentido.

Me acordé de las típicas películas estadounidenses donde al despacho del juez iba el fiscal, pero también el abogado defensor, para que nada de lo que se dijera en una conversación con el juez causara indefensión a la parte acusada.

Y sentí que mi destino se había estado ventilando en unas conversaciones privadas en un juicio que debía haber sido plenamente público en todos sus aspectos, al menos en lo que mi defensa se refería.

No harto el fiscal con insistir en su pretensión en la vista oral, a lo largo de su exposición hizo un alegato de lo injusto que era el haber permitido la prescripción, algo de lo cual en cualquier caso era responsable la Fiscalía y la acusación particular, hasta el punto que su nivel de convicción y esfuerzo dialéctico me llegó a conmover en sus razonamientos, por unos breves instantes, tras lo cual me repuse de dicho argumentario, para continuar interiormente incrementando mi indignación hacia esa aproximación a mis espaldas del fiscal al juez en cuanto a la acción penal contra mi persona.

Han pasado los años y con el tiempo uno aprende de la experiencia, y hasta a localizar situaciones similares que puedan darse en otras causas penales, aunque en sentido inverso, como explicaré a continuación.

Ni que decir tiene que dicha experiencia personal me ha hecho tener una visión bastante negativa de la Fiscalía en general, opinión que se ha ido acrecentado con el tiempo con otras experiencias personales y profesionales.

No tengo problema en expresarlo públicamente, por naturaleza y por experiencia, desconfiaba de la Fiscalía.

He de manifestar igualmente mi gran simpatía en este artículo hacia don Víctor Laínez, el zaragozano que sufrió la muerte en el llamado “Crimen de los Tirantes”, y desde entonces, cualquier noticia que salta en relación a este asunto llama mi atención y hasta cierto punto mi indignación.

Tal ha sido el artículo del fiscal decano de Zaragona, don Rafael Soteras Escartín, un fiscal con 32 años de carrera sin tacha, en El Heraldo de Aragón, titulado ¿Jurado o esperpento?, y relacionado con el juicio sobre dicha muerte y lo que allí sucedió desde un punto de vista procesal.

En mi pupila quedaba la imagen de que el acusado había recibido una pena menor de cinco años así como que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) había resuelto repetir el juicio con un jurado nuevo y con otro presidente del Tribunal por la falta de motivación del veredicto del tribunal popular, pues el TSJA no entiende en qué se basó dicho jurado popular para decir que no hubo intención de matar.

Mi impresión es que la pena era extremadamente baja para alguien que además era reincidente pues en otro proceso penal había sido declarado culpable por haber dejado paralítico a un policía de la guardia urbana de Barcelona.

FISCAL SANCIONADO
Ahora resulta que dicho fiscal articulista ha sido sancionado por la fiscal general del Estado, doña Dolores Delgado, por haber manifestado libremente su opinión sobre dicho juicio con jurado, cuya sentencia como explicado ha sido finalmente revocada.

En dicho artículo, valiente artículo y necesario artículo, hay cosas que se dicen que me producen verdadero estremecimiento, como que, entre otras cuestiones:

• Se había quebrado el principio procesal de la igualdad de las partes.

• Que el abogado de la defensa interrumpiera sistemáticamente los interrogatorios de las acusaciones, llegando a impedir las preguntas efectuadas por las acusaciones, incluida la del propio fiscal.

• Se había vetado la publicidad de las pruebas periciales de los médicos forenses – En el informe final del abogado defensor exhibió documentación novedosa, llegando a exhibir un arma prohibida.

• El abogado defensor llegó a hablar directamente con los miembros del Jurado en muchas ocasiones – El abogado desacreditó la labor realizada por los Forenses y la Policía

• El presunto autor del crimen se sentaba en el estrado como un letrado más.

La reacción de dicho artículo no se hizo esperar: el presidente del tribunal del jurado reaccionó muy airadamente, instando que se diera traslado por los canales adecuados de dicho artículo a la Fiscalía para que se procediera a su sanción, denuncia que finalmente se ha formalizado en una sanción que se hizo pública ayer, 19 de agosto de 2020.

Por su parte, el abogado defensor, el mismo que cuando se leyó el veredicto, y ante la lógica indignación de la familia de la víctima, tal y como relata el fiscal sancionado en su artículo, empezó a gritar en la sala de vistas que le estaban amenazando, tampoco se ha quedado parado e instó al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid una solicitud de amparo hacia el Colegio de Abogados de Zaragoza, promoviendo igualmente una sanción contra el fiscal decano de Zaragoza, como se puede ver en el siguiente enlace.

PERJUDICADA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL FISCAL
Entiendo que con la sanción impuesta por la fiscal general del Estado, el derecho fundamental a la libertad de expresión se ha visto seriamente perjudicado en la persona del fiscal decano de Zaragoza y que si lo recurre, el afectado lo ganará sin mayor problema.

Alega la fiscal general del Estado que las afirmaciones vertidas son quebrantadoras de la confianza social en la Justicia en un sistema democrático, hablando de menosprecio, vejación u ofensa causadas por el sancionado, algo que yo no veo en dicho artículo, sino un ejercicio de honradez personal en la opinión por lo que ha visto en dicho juicio, opinión que es fundamental conocer por los ciudadanos en un régimen democrático y de Estado de Derecho pleno como es el español.

Doña Dolores Delgado llega a calificar como benigna la calificación de “leve” que la instructora del expediente ha hecho de la acción contra el fiscal, lo cual excede, creo yo, de sus prerrogativas sancionadoras el llevar a cabo dicha opinión, aunque ya sabemos de forma oficiosa cuáles son sus opiniones en otro orden de cosas que no vienen al caso.

En cualquier caso, debo manifestar que el comportamiento y el compromiso valientes con la verdad ejercida mediante la libertad de expresión del fiscal decano de Zaragoza, don Rafael Soteras, ha servido para cambiar mi opinión sobre la Fiscalía en España de “negativa” a “muy positiva”.

Con su artículo ha demostrado que por encima de cualquier consideración profesional o escarnio social está la dignidad y la honestidad de una persona, que pudo haber callado, pero que no lo hizo, y que gracias a él sabemos los españoles el auténtico esperpento que fue el primer juicio del «crimen de los tirantes», que esperamos, por el bien de todos, en especial de la confianza social en la Justicia en el marco de un sistema democrático, no se vuelva a repetir jamás en España.