La Memoria Histórica “versión 2.0”, denominada como Memoria Democrática, viene ahora a dar una nueva vuelta de tuerca económica a una cuestión histórica que se aproxima ya irreversiblemente a unos hechos que acontecieron hace casi un Siglo.

La última novedad de este ajuste de cuentas con el pasado tiene como origen una Proposición de Ley enviada por el Parlamento de Cataluña, donde fue aprobado de forma unánime por todas las fuerzas políticas de esa Comunidad Autónoma española.

Básicamente consiste en reparar, esto es, indemnizar, a aquellas personas a las que el Gobierno de la España nacional confiscó el papel moneda, emitido en Cataluña bajo el mandato de la Generalitat tras el Alzamiento del 18 de Julio de 1936 y durante la Guerra Civil, según iba ocupando dicho territorio.

Dicha proposición de ley fue bloqueada en el año 2017, bajo el Gobierno del Presidente Don Mariano Rajoy, que argumentó para ello que podría generar un aumento significativo de los créditos presupuestarios, en base a un informe del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de fecha 18 de mayo de dicho año, que a su vez cita un informe del Banco de España donde expresamente se dice lo siguiente:

“Por lo que se refiere al reconocimiento del derecho de resarcimiento a los particulares afectados por la incautación de papel moneda u otros signos fiduciarios a los que se refiere el artículo 4 bis cuya adición se propone, cabe destacar que de acuerdo con la información facilitada por la Unidad de Archivo Histórico y General del Banco de España, no se encuentra disponible el dato relativo al valor facial original del papel moneda que se depositó en el Banco de España y que podría permitir estimar el impacto económico de su restitución. Si bien el Banco de España conserva documentación contable histórica perteneciente tanto a la sede de Madrid como de Sucursales, sería precisa la asignación de considerables medios materiales y personales para poder llevar a cabo el análisis de esa documentación, sin que se pueda afirmar que esa tarea pudiera permitir una estimación adecuada que sirviese de base para calcular la eventual compensación a abonar por el Estado”.

Sin embargo, a continuación, en dicho informe del Banco de España se hace una aproximación orientativa en base a una reclamación patrimonial contra el Estado previa por una misma razón de fondo, que fue finalmente desestimada, en la que unos ciudadanos, que reclamaban un importe de 1.672.579,40 pesetas del año 1936 incautadas por la España Nacional, se convertiría según un informe de dos peritos en unos 140 millones de euros en la actualidad, dato que le sirve al Ministerio concernido a no prestar la conformidad para su tramitación en virtud de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución.

Véase lo anterior en las páginas 118 y 119 del documento contenido en este enlace.

MEMORIA HISTÓRICA FINANCIERA EN LA CATALUÑA DE LA GUERRA CIVIL
La realidad historiográfica del asunto relativo a la emisión de moneda en la Cataluña de la Guerra Civil Española es verdaderamente singular.

El principal estudio sobre el particular es la magna obra de don José Angel Sánchez Asiaín, un libro titulado “La Financiación de la Guerra Civil Española: una aproximación histórica” (Editorial Crítica), que le llevó 20 años de su vida, en donde se destaca, entre otros asuntos, la independencia financiera de Cataluña con respecto al resto de la España del Frente Popular a la hora de por ejemplo emitir su propia moneda.

Ciertamente, desde un punto de vista económico, dicha independencia monetaria derivó en el lógico caos económico que perjudicó el desarrollo de la guerra para el Frente Popular, algo que describí en un profundo estudio que desarrollé junto con el doctor Monroy Antón en un artículo titulado “La correcta gestión económica como clave de la victoria Nacional en la Guerra Civil española” (Razón española, ISSN 0212-5978, Nº. 138, 2006, págs. 57-81) que ya es una referencia bibliográfica sobre el particular en el mundo académico.

Efectivamente, transcurrido poco más de un mes del inicio del Alzamiento de una parte de España contra el Gobierno del Frente Popular, tras el asesinato del líder de la oposición, don José Calvo Sotelo, por las Fuerzas de Seguridad de la II República, en colaboración con escoltas del dirigente socialista, don Indalecio Prieto, la Generalitat de Cataluña, bajo el mando de don Lluís Companys, presidente de ERC (Esquerra Republicana de Cataluña), procedió a emitir papel moneda por su cuenta, con la oposición total del Gobierno del Frente Popular con sede en la ciudad de Valencia.

En concreto el Gobierno de Lluís Companys emitió en el mes de Septiembre de 1936 billetes de diez, cinco y dos pesetas y media, valores nominales demasiado elevados para el tráfico económico minorista.

El caos financiero que sucedió a continuación lo relata a la perfección el siguiente párrafo extraído de la web del Museo de Historia de Cataluña, cuyo documento se puede consultar pinchando en este enlace.

“El Gobierno de la Generalitat, con la modificación de la Ley municipal catalana de 9 de octubre de 1936, dotó a los ayuntamientos de la potestad de emitir moneda fiduciaria de pequeños valores de curso legal y obligatorio, pero limitada al término municipal. De los 1.075 municipios existentes en Cataluña en 1937, 773 emitieron papel moneda o bien algún signo monetario local, lo que demuestra la importancia y la validez de la medida para resolver la difícil situación, a pesar de la oposición y la prohibición expresa del Gobierno del Estado, con sede en Valencia. Finalmente, y en la medida en que los municipios catalanes eran ocupados por el ejército fascista del general Francisco Franco, el papel moneda local era retirado y anulado en su valor económico».

Es decir, el mercado monetario catalán se escindió completamente del resto de la España “frentepopulista”, hasta el punto de que eran los municipios catalanes los que emitían individualmente su propia moneda de forma independiente del resto de municipios de la Generalitad, lo que llevó a un fraccionamiento y localismo en su uso completamente alejado de cualquier lógica bancaria y económica, a lo que hay que añadir que se hizo con la prohibición expresa del Gobierno de la II República.

La colección numismática de don Antonio Torró, consultable en el enlace previo, nos permite ver la variedad de billetes emitidos, verdadero mosaico de papel moneda, que nos permite comprender el fracaso de la política monetaria de la España Republicana y su complementario interés numismático.

También hay fotos que nos permiten advertir las colas que en Julio de 1936 había en Barcelona ante el edificio de la Caja de Pensiones para sacar dinero, kilométricas, ante la perspectiva de las requisas y confiscaciones que llevaría a cabo el Gobierno independentista de don Lluís Companys, así como las colas del hambre de ciudadanas comprando pan, algo que por otro lado nunca se vio en la España nacional, dado el sistema de estabilidad monetaria que allí se implantó y un suministro de alimentos que era la envidia de la España del Frente Popular, hasta el punto de que llegaron a ser famosos los bombardeos de la Aviación Nacional sobre Madrid y especialmente sobre Barcelona, lanzando no bombas sino cientos de toneladas de pan para sus escuálidos habitantes.

INFORMES NEGATIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A “LA REPARACIÓN” SOLICITADA
Existen cuantiosos y variados informes previos de distintos organismos públicas que han manifestado ya su oposición a “la reparación” solicitada que es objeto de la Proposición de Ley del Parlamento Catalán, entre los que destacamos:

1.- Informes del Consejo de Estado (referencias 80/2015 y 10/2016) por cuestiones de prescripción y falta de cobertura legal para llevarse a cabo.

En dichos informes se hace un relato fidedigno de lo sucedido con el estampado, canje y/o requisa de las monedas emitidas por la España del Frente Popular:

“La legislación sobre emisión de moneda dictada tras el comienzo de la guerra civil española en la zona nacional tiene como punto de partida el Decreto-ley de 12 de noviembre de 1936, por el que se autorizaba al Banco de España a declarar que no se reconocía validez a los billetes que hubieran sido puestos en circulación tras el 18 de julio de 1936, incluidos los certificados de plata, y se establecía la forma en que debían estampillarse los billetes emitidos antes de dicha fecha para conservar su validez.

«Posteriormente, se aprobaron la Orden de 1 de abril de 1938, por la que se establecían las normas generales para el canje de billetes, y los tres Decretos de 27 de agosto de 1938, en cuya virtud se dispuso la forma en que había de practicarse el canje y estampillado de billetes emitidos antes del 18 de julio de 1936 en las poblaciones que se fueran tomando, la creación del Tribunal del Canje Extraordinario de Billetes y la prohibición de tenencia de papel moneda puesto en curso por el Gobierno republicano. Dicha prohibición alcanzaba a los billetes del Banco de España puestos en circulación antes del 18 de julio de 1936, a los certificados de plata, a los llamados talones especiales y al papel moneda del Tesoro, tipificándose la tenencia de cualquiera de ellos como acto de contrabando. En consecuencia, se impuso la entrega obligatoria de tales signos fiduciarios contra expedición del correspondiente resguardo acreditativo del cumplimiento de la obligación, en el que se hacían constar el nombre y domicilio del interesado, la cantidad nominal entregada, el tipo de moneda entregada, la fecha de la entrega y la firma del receptor».

2.- Informe de la Subdirección General del Tesoro del Ministerio de Economía y Competitividad (Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa), de 1 de junio de 2015.

3.- Informe del Banco de España, de 18 de junio de 2015. En relación a dicho informe, destacaría el siguiente párrafo:

“En relación con las solicitudes de devolución de dinero o resarcimiento como consecuencia de la entrega por sus causantes de billetes integrados en el «Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo» en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de 27 de agosto de 1938, (se señala) que desde el año 1998 hasta la actualidad se han registrado 117 peticiones de información relativa al mencionado Fondo y, en su caso, de devolución de los billetes entregados. En todos esos casos, el Banco de España siempre ha puesto de manifiesto que los billetes emitidos con anterioridad al 18 de julio de 1936 debieron canjearse en el modo previsto en el primero de los Decretos de 27 de agosto de 1938, recordando que los no canjeados dejaron de ser billetes de curso legal de conformidad con la Ley de 9 de noviembre de 1939, que prohibió su canje; en cuanto a los billetes, certificados de plata, talones especiales y papel moneda del Tesoro puestos en circulación con posterioridad al 18 de julio de 1936, explica que dejaron de tener valor liberatorio en virtud del artículo 1 de la citada Ley de 9 de noviembre de 1939, en relación con el Decreto-ley de 12 de noviembre de 1936″.

4.- Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del entonces Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de marzo de 1998 que resuelve una reclamación en base a similar argumentación que el precitado informe:

“…tomando como punto de partida la regulación contenida en el Decreto de 27 de agosto de 1938, que estableció la obligación de entregar los billetes puestos en circulación con posterioridad al 18 de julio de 1936, con los que se constituyó el «Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo«. La Ley de 9 de noviembre de 1939 estableció que tales billetes carecían de poder liberatorio alguno, razón por la cual no fueron objeto de canje por moneda de curso legal. Señala que la cuenta creada en el Banco de España relativa al «Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo» causó baja en el balance de la institución en virtud de la Ley de 13 de marzo de 1942, procediéndose a la destrucción física de los billetes en virtud del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Banco de España de 19 de noviembre de 1971.

«En consecuencia, concluye que no procede estimar las reclamaciones a que se refiere el expediente, «toda vez que los billetes puestos en circulación con posterioridad al 18 de julio de 1936 carecían (…) de validez y, en consecuencia, de poder liberatorio«.

5.- El 15 de diciembre de 2015, la Abogacía del Estado informó en contra de la reparación solicitada a que hacen referencia los informes del Consejo de Estado precitados.

Todos los informes citados o referenciados con anterioridad se pueden consultar pinchando sobre este enlace.

Es decir, nos encontramos con informes previos del Consejo de Estado, del Banco de España, la Subdirección General del Tesoro del Ministerio de Economía y Competitividad, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y de la Abogacía del Estado que se han manifestado en contra de las pretensiones reparadoras de los tenedores de los recibos.

LA MALA MEMORIA HISTÓRICO-PARLAMENTARIA DEL PSOE A ESTE RESPECTO
En la primera Legislatura socialista del presidente don José Luis Rodríguez Zapatero hubo una Proposición no de Ley a instancias del Grupo Parlamentario catalán (Convergència i Unió), por la que se impulsaba la compensación a los perjudicados por la incautación de moneda republicana en la época franquista (161/001880).

En el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Número 848 de 12/06/2007 , página 2, de la Comisión de Economía y Hacienda, el diputado socialista don Erasmo Armas Darías manifestó la oposición de su Grupo socialista a dicha Proposición de Ley en base a la siguiente explicación:

“También tenemos que referirnos a otras incautaciones que se realizaron, y de las que debemos tener conocimiento, en ambos bandos de esa guerra civil, tanto en el poder legítimo de la República como en los sublevados, porque existen otras asociaciones, entre ellas una precisamente catalana, que está reclamando una incautación que hizo el Gobierno legítimo de la República de las cajas de caudales situadas en el Banco de España y en otras entidades bancarias y que están intentando recaudar lo depositado en esas cajas. Por tanto, habría que contextualizar en todo su conjunto, en toda su extensión esas reclamaciones de los afectados que existen…

«En cuanto a la viabilidad política o técnica, sobre todo jurídica, esos decretos que usted señala tienen razón de ser en el cumplimiento de un decreto-ley que es del 12 de noviembre de 1936 en zona republicana del Banco de España, que señala que los billetes, incluso certificados de plata, puestos en circulación con posterioridad al 18 de julio de 1936 por el Banco de España los declaraba fuera de validez, y es a esos depósitos a los que usted fundamentalmente se refiere, y además están basados en una ley de 9 de noviembre de 1939 que también, basándose en este Real Decreto, declara la nulidad. Por eso, la viabilidad también puede contemplarse como jurídica o técnica si no lo contemplamos en un conjunto y sobre todo en lo que hace referencia a los billetes puestos en circulación con anterioridad. Tengo en mi poder este real decreto, aportado por los servicios de documentación de la Cámara a que he hecho referencia. Por esos argumentos, nos vemos obligados a votar en contra de ambas proposiciones no de ley. No es el contexto, existen también otras reclamaciones que tienen que ser contempladas en la ley que está en trámite en el Congreso (Memoria Histórica) y ahí es donde se debió plantear, y sobre todo, repito, por la inviabilidad en algunos aspectos jurídicos y técnicos para conseguir ese objetivo que se pretende.”

Es decir, el Grupo socialista, además de señalar acertadamente que también hubo españoles que sufrieron requisas bajo el mandato del Frente Popular, señaló que hay una inviabilidad en aspectos jurídicos y técnicos para acceder a la mencionada reparación centrada en la indemnización por la retirada de los billetes emitidos en la España del Frente Popular tras el Alzamiento del 18 de Julio.

Se puede consultar lo anterior en los siguientes enlaces web del Congreso de los Diputados: Enlace 1 y Enlace 2.

En cuanto a la figura que ostentó de forma principal el cargo de Ministro de Hacienda durante la Guerra Civil por el bando “frentepopulista”, y por lo tanto máxima autoridad republicana a este respecto, hay que destacar la de don Juan Negrín, cuyo nombramiento se hizo en este contexto tan singular:

“…del frente vuelve una mañana de septiembre de 1936, cuando Juan Vidarte y Ramón Lamoneda le ofrecen en nombre de Largo Caballero y de la Ejecutiva Socialista la cartera de Hacienda. Soñoliento y enfurecido, les arroja un zapato y se niega a aceptarla, alegando no saber nada, de finanzas. Característicamente, sin embargo, retendrá luego aquel ministerio hasta abril de 1938, cuando la forzada dimisión de Indalecio Prieto le lleva a asumir el Departamento de Defensa junto con la jefatura del Gobierno”. Carlos Rojas. Retratos antifranquistas. Planeta, Barcelona, 1977, páginas 230 a 232.

Con respecto a la victoria económica, y no sólo militar, de la España nacional sobre la España republicana destaca la siguiente reflexión:

“…la superioridad de la financiación de la guerra del lado nacional, tal como se desprende de los datos de que disponemos. Ganar la guerra les costó a los nacionales 10.100 millones de pesetas; perderla les costó a los republicanos 22.740 millones. Con la paradoja, además, de que los nacionales encontraron ayuda sin tener oro que respaldase sus pretensiones: no tanto por razones ideológicas como porque, según expone Vilá San Juan, eran dos empresas en competencia, y una, la republicana, no inspiraba confianza, y la otra, sí». Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de la República (Editora Nacional, Madrid, 1974, pág. 2377). JOSÉ LUIS VILA SAN JUAN: Enigmas de la guerra civil española (Edic. Nauta, Barcelona, 1972, págs. 284 y sigs.).

CONCLUSIONES

Lo que busca la Proposición de Ley proveniente del Parlamento catalán no es nada nuevo; es la reiteración de intentos previos fracasados con múltiples informes rigurosos en contra.

Lo llamativo ahora es que fuera aprobado por unanimidad por todas las fuerzas políticas del Parlamento catalán, incluidas las constitucionalistas (Ciudadanos, primera fuerza política catalana en el Parlamento autonómico actual, PSOE y PP), que, con su apoyo, evidencian un profundo desconocimiento de la realidad de dicha reclamación así como de los aspecto jurídicos y técnicos que ameritan su inviabilidad, junto con un seguidismo irresponsable de las pretensiones independentistas de una indemnización selectiva frente a los masivos daños patrimoniales que sufrieron todos los españoles de la época por la Guerra Civil.

No se podría indemnizar por una requisa de billetes emitidos ilegalmente por la Generalitat catalana tras el 18 de Julio de 1936 cuya emisión además se hizo con la prohibición expresa del propio Gobierno del Frente Popular.

Además, de aprobarse dicha indemnización se estaría avalando un soberanismo monetario del propio Gobierno catalanista de don Lluís Companys, contrario a las propias competencias exclusivas del Gobierno del Frente Popular en esta materia, aval que entroncaría con su tan ansiada y tanto pretendida como ilegal República Catalana proclamada en el 2017, circunstancia que parece que las fuerzas constitucionalistas o no han visto o no quieren ver.

Las estimaciones de dicha reparación, de aprobarse, se calculan en torno a 3.000 millones euros, partida para la que no hay ni presupuesto, ni parece que lo habrá, como tampoco la Unión Europea estará dispuesta a dar un crédito a ese respecto, ajeno completamente a los problemas económicos actuales generados por el COVID, por hechos sucedidos hace casi un Siglo.

Estaríamos una vez más ante una nueva concesión formal, pero sin sustancia económica, del Gobierno de don Pedro Sánchez a los independentistas catalanes por su apoyo en el Congreso de los Diputados, que chocaría, como hemos explicado, con la trayectoria parlamentaria de su propio partido en el pasado, además de que tendría en frente los múltiples informes previos de todos los organismos públicos estatales competentes a este respecto.

En cuanto a los posibles reclamantes de indemnización por el dinero requisado habría que analizar el origen y legitimidad del dinero que acreditan sus recibos, única fuente documental de los mismos, porque se procedió a la destrucción física de los billetes requisados en virtud del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Banco de España de 19 de noviembre de 1971, y los archivos del Banco de España a este respecto son deficientes y dicho Banco de España ha reconocido que carece de medios para efectuar las debidas verificaciones.

En este sentido, conviene destacar que el respeto por la propiedad privada en la Cataluña del Frente Popular brilló por su ausencia y que por lo tanto es preciso una debida justificación de cómo y en qué condiciones se acapararon esos billetes emitidos tras el 18 de Julio de 1936 en la zona “frentepopulista” en Cataluña.

La Ley no se puede convertir en ningún caso en un amparo de la violencia reinante en la Cataluña de la época, y menos en una vía para su retribución.

Finalmente llama la atención que la única fuente probatoria para estas pretensiones indemnizatorias sean los propios recibos emitidos por el Estado de la España nacional, lo cual amerita una pulcritud documental y rigurosidad jurídica de la que careció la otra España, donde el pillaje y la requisa ilegales fueron la nota dominante en un régimen económico – jurídico caótico que explicaría su lógico colapso y estrepitosa y posterior derrota militar y moral.